Las pensiones por viudez en el ámbito ferroviario son un beneficio fundamental para garantizar la subsistencia de las parejas de los trabajadores del sector después de su fallecimiento. Sin embargo, existen ciertas condiciones y reglamentos que deben cumplirse para acceder y mantener este tipo de pensión.
Cuándo se pierde la pensión de viudez
La pensión por viudez surge de una partida financiada con las aportaciones de la persona trabajadora en su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte. Por lo tanto, su pago no puede ser suspendido, porque la pareja vuelva a contraer matrimonio.
Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el caso de un hombre a quien, desde 2014, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le quitó su pensión por viudez por haberse casado nuevamente.
Esta acción no fue deliberadamente dolosa, sino que la propia Ley del ISSSTE así lo ordena. La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil.
Si esto sucede, señala dicho ordenamiento, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
Pero la Segunda Sala de la Corte determinó que esa regla es inconstitucional, discriminatoria y atenta contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social. De esa manera, confirmó lo que un juzgado federal ya había sentenciado en este mismo caso.
Condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia. por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho, determinó la SCJN.
Otras causales de pérdida del derecho
El artículo 135 de la ley del ISSSTE señala otras causales por las que la familia derechohabiente pierde la pensión que les dejó el trabajador o la trabajadora. Uno de ellos es cuando las hijas o los hijos cumplen 18 años de edad y no tienen alguna imposibilidad física o legal para trabajar.
Tampoco tienen derecho a ella las exparejas, es decir, si se habían divorciado de la trabajadora o el trabajador, no pueden recibir la pensión por viudez. Aunque esta condición no es definitiva.
La ley indica que si el trabajador o trabajadora le otorgaba un pago para alimentos por condena judicial, a pesar de que hubiera firmado el divorcio, la pensión por viudez se puede activar. Pero este beneficio solo aplica si no existe una viuda o viudo.
Además, la legislación también condiciona la entrega de la pensión a las personas divorciadas a no volver a contraer matrimonio, unión civil o vivir en concubinato.
Consultas habituales
¿Qué sucede si la pareja del trabajador fallecido contrae matrimonio nuevamente?
Anteriormente, la Ley del ISSSTE establecía que la pensión por viudez se perdía en caso de que la pareja volviera a contraer matrimonio. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que esta regla es inconstitucional y discriminatoria.
¿Qué otras causales pueden llevar a la pérdida de la pensión por viudez?
Además de contraer matrimonio nuevamente, otras causas de pérdida de la pensión por viudez incluyen que los hijos cumplan los 18 años de edad y no tengan impedimentos legales o físicos para trabajar, así como el divorcio seguido de un nuevo matrimonio o concubinato.
¿Existe alguna excepción para mantener la pensión por viudez en caso de divorcio?
Si el trabajador o trabajadora había otorgado un pago para alimentos por condena judicial a su expareja, la pensión por viudez puede activarse siempre y cuando no haya una viuda o viudo que tenga derecho a recibirla.
La pensión por viudez en el ámbito ferroviario es un derecho fundamental para garantizar la subsistencia de las parejas de los trabajadores después de su fallecimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional y discriminatoria la regla que condicionaba la pensión al estado civil de la pareja, permitiendo que las personas puedan formar una familia sin perder este beneficio.
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