Jubilación y pensión de ferrocarril: requisitos y condiciones

La jubilación y pensión de ferrocarril es un tema de gran importancia para aquellos trabajadores que han dedicado su vida laboral al sector ferroviario. En este artículo, exploraremos los requisitos y condiciones para acceder a la pensión de jubilación en el ámbito del ferrocarril.

Índice de Contenido
  1. ¿Cuándo se tiene derecho a pensión de jubilación?
  2. Excepciones y supuestos especiales
  3. Determinación del período cotizado
    1. ¿Cuál es la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación en el ferrocarril?
    2. ¿Existen excepciones a la edad mínima de jubilación en el ferrocarril?
    3. ¿Cómo se determina el período cotizado para la pensión de jubilación en el ferrocarril?

¿Cuándo se tiene derecho a pensión de jubilación?

En general, el acceso a la pensión de jubilación en el ferrocarril depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. A partir del 1 de enero de 2013, se requiere haber cumplido una de las siguientes condiciones:

  • Tener 67 años de edad.
  • Tener 65 años de edad y acreditar 38 años y 6 meses de cotización.

Es importante destacar que estas edades de jubilación y períodos de cotización se aplicarán de forma gradual, de acuerdo al siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses

Estas edades y períodos de cotización se irán ajustando cada año hasta llegar a la edad de 67 años en 2027 para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Excepciones y supuestos especiales

Existen algunas excepciones y supuestos especiales en los que la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada. Estos supuestos incluyen:

jubilacion y pensión de ferrocarril - Cuando se tiene derecho a pensión de jubilación

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para aquellos trabajadores a quienes les resulte de aplicación la legislación anterior a 1 de enero de 201
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Tener en cuenta que, en ningún caso, la aplicación de coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación permitirá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años. Sin embargo, esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales, como el de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar, que ya contaban con coeficientes reductores de la edad de jubilación antes del 1 de enero de 200

Determinación del período cotizado

El cómputo de los meses cotizados se realiza de fecha a fecha, a partir de la fecha de nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no existe un día equivalente al inicial del cómputo, se considera que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación se reflejan en días y, una vez acumulados todos los días computables, se transforman en años y meses. Para esta transformación, se utiliza la equivalencia de 1 año = 365 días y 1 mes = 30,41666 días. Se toman años y meses completos, sin considerar las fracciones de los mismos.

La jubilación y pensión de ferrocarril están sujetas a diferentes requisitos y condiciones, tales como la edad del interesado y los períodos de cotización acumulados a lo largo de su vida laboral. Es importante estar informado sobre estas regulaciones para poder planificar adecuadamente la jubilación y asegurarse una pensión digna en el sector ferroviario. Si tienes alguna duda específica sobre tu situación personal, te recomendamos consultar a un especialista en derecho laboral o a la Seguridad Social para obtener asesoramiento profesional.

¿Cuál es la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación en el ferrocarril?

La edad mínima para acceder a la pensión de jubilación en el ferrocarril es de 65 años, siempre y cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. De lo contrario, la edad de acceso se irá incrementando gradualmente hasta llegar a los 67 años en 202

¿Existen excepciones a la edad mínima de jubilación en el ferrocarril?

Sí, existen algunas excepciones y supuestos especiales en los que la edad mínima de jubilación puede ser rebajada o anticipada. Estos supuestos incluyen la jubilación anticipada a partir de los 60 o 61 años, la jubilación parcial, la jubilación especial a los 64 años y la jubilación de trabajadores con discapacidad.

¿Cómo se determina el período cotizado para la pensión de jubilación en el ferrocarril?

El período cotizado se determina contando los días de cotización acumulados a lo largo de la vida laboral del trabajador. Estos días se transforman en años y meses utilizando una equivalencia de 1 año = 365 días y 1 mes = 30,41666 días.

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