En la ciudad de Bahía Blanca, existe una ordenanza que regula la utilización y desarrollo de los predios ferroviarios. Esta ordenanza establece las normas y condiciones para la construcción y uso de los terrenos pertenecientes al ferrocarril, con el objetivo de promover un desarrollo urbano equilibrado en la zona.
¿Qué significa Zona Residencial 3?
La Zona Residencial 3 es un distrito de urbanización particularizado en el que se busca lograr un equilibrio de las actividades que se desarrollan en ese sector. En esta zona, se permiten principalmente actividades de equipamiento comercial. La delimitación de esta zona se encuentra entre las calles O'Higgins, Brown, Donado y Saavedra.
En cuanto a los usos permitidos en esta zona, el equipamiento comercial es el uso dominante. Además, se establecen ciertas condiciones en cuanto a las subdivisiones de los lotes, la ocupación de los mismos, los retiros y la altura máxima de los edificios.
- Subdivision: Los lotes deben tener un frente mínimo de 17 metros y una superficie mínima de 750 metros cuadrados.
- Ocupación: No se exige un factor de ocupación del suelo (F.O.S.) ni un factor de ocupación total (F.O.T.).
- Altura máxima de los edificios: Se permite una altura máxima de 25 metros.
- Retiros: No se exigen retiros específicos para el frente, lateral o fondo de los lotes.
- Número de viviendas por lote: El número de viviendas permitido por lote dependerá de la capacidad del predio definido por la altura máxima y las regulaciones del Capítulo VIII sobre patios y locales.
- Estacionamiento: No se exige un número mínimo de espacios de estacionamiento.
Además, se establecen condiciones ambientales que deben cumplirse, así como regulaciones para las cercas y veredas según el Código de la Edificación.
Zona C1 Área Fundacional
La Zona C1 Área Fundacional se encuentra ubicada dentro del área central de la ciudad de Bahía Blanca y abarca el solar donde se erigió la Fortaleza Protectora Argentina, origen de la ciudad. Esta zona se caracteriza por su valor histórico-arquitectónico y por ser un ámbito de preservación.
En cuanto a la delimitación de esta zona, está compuesta por la manzana catastralmente designada como Circunscripción I; Sección A; Manzana 53 a, delimitada por las calles Estomba, Avda. Colón, Vicente López y Moreno.
En esta zona, se prohíben las ampliaciones, reformas y transformaciones que atenten contra el estilo arquitectónico originario. Además, se prohíbe la demolición de los edificios que componen la manzana 53a, como el Edificio del Banco de la Nación Argentina, el Edificio de Tribunales, la Dirección de Aduanas, la Biblioteca Rivadavia, el Banco Hipotecario Nacional y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
Cualquier intervención que se realice en los edificios de esta zona debe ser autorizada por el Departamento de Planeamiento Urbano, quien puede requerir la opinión de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Se busca conservar las construcciones con su auténtico carácter de época, manteniendo los materiales originales en la medida de lo posible.
C1 Apertura Calle Drago
La Zona C1 Apertura Calle Drago se encuentra en la apertura de la calle Drago, desde O'Higgins hasta Donado, y se conectará directamente con el proyecto de calle peatonal en vías de ejecución de Alsina-O'Higgins hasta la plaza Ricardo Lavalle.
En esta zona, se permiten principalmente actividades de equipamiento comercial, al igual que en la Zona C1 Área Fundacional. La delimitación de esta zona incluye todos los predios que sean frentistas a la nueva arteria, pertenecientes a la Manzana 55, Sección A, Circunscripción I.
Al igual que en la Zona Residencial 3, se establecen condiciones en cuanto a las subdivisiones de los lotes, la ocupación de los mismos, los retiros y la altura máxima de los edificios. Además, se establecen regulaciones para las cercas y veredas según el Código de la Edificación.
Es importante destacar que en los lotes afectados por la apertura de la calle Drago, solo se permiten reformas y transformaciones hasta que la apertura se materialice. También se establece la obligación de construir una recova en el frente de las construcciones ubicadas en los predios frentistas a la nueva arteria.
La ordenanza que regula los predios ferroviarios en Bahía Blanca busca promover un desarrollo urbano equilibrado y preservar el valor histórico-arquitectónico de ciertas zonas. Las zonas residenciales y comerciales tienen regulaciones específicas en cuanto a los usos permitidos, las subdivisiones de los lotes, la ocupación, los retiros y la altura de los edificios. Además, se establecen condiciones ambientales y regulaciones para las cercas y veredas. Es importante cumplir con estas regulaciones para garantizar un desarrollo urbano adecuado y la preservación del patrimonio de la ciudad.
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